viernes, 25 de marzo de 2011

Procedimiento Voto para residentes ausentes.

REQUISITOS:


• Ser español y tener más de 18 años
• Residir en el extranjero
• Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA

PROCEDIMIENTO:

• Solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral, se puede solicitar desde el 29 de Marzo hasta el 23 de abril.
Impreso de solicitud. Será remitido a todos los españoles inscritos en el Censo, sin
perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse a
través de internet desde el 29 de marzo. Al impreso hay que acompañarle una fotocopia del
pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades
españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula
Consular (RMC) expedido por el Consulado de España en el país.


• Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral
remitirán la Documentación Electoral a la dirección de la inscripción del elector, hasta el 2
de mayo en aquellas provincias dónde no hubiese sido impugnada la proclamación de
candidatos, y en las restantes, hasta el 10 de mayo:
-Documentación electoral. Las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos
certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes; un sobre
en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con
la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión
Diplomática en la que están inscritos.

• El voto podrá realizarse por correo o en urna. El elector decide.
1. Voto por correo. Puede enviarlo hasta 17 de mayo. Para realizar el voto por correo
deberán enviar todo la documentación electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular
de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito,
por correo
certificado.
-Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde
irán los sobres de votación; el certificado de estar inscrito en el censo, y la fotocopia del
pasaporte o del D.N.I expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto,
certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el R.M.C.
2. Voto en urna. Debe ejercerlo los días 18, 19 y 20 de mayo. Los electores que opten por
depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en aquellas Oficinas o
Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se
habiliten para ello.
Se identificarán ante el funcionario con el pasaporte, el D.N.I, o la certificación de
nacionalidad o de inscripción en el R.M.C, entregará uno de los certificados de inscripción
en el CERA previamente recibido, y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral
competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la
fecha de su depósito.

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